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Libertad de cultos -- “Hay un comodato otorgado por Parques Nacionales” PDF Imprimir E-mail
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Actualidad
Lunes, 26 de Octubre de 2009 01:37

El fallo del juez Cosentino toma como argumentos centrales de la posición de la Iglesia la existencia de un acuerdo (comodato) celebrado con la Administración Nacional de Parques Nacionales por el plazo de treinta años, con el objeto que construya una capilla para el Culto Católico Apostólico y Romano y sus obras complementarias, como resulta de la Resolución N° 074 de fecha 29 de marzo de 2006 emitida por la APN, y la defensa de la libertad de Culto. Esto es lo que le adjudica el escrito judicial a la defensa del Obispado del Neuquén.

  • Afirma que a esos fines debió cumplir con todas las cargas impuestas por tal entidad y, una vez cumplidas, comenzó la construcción de una capilla para consagrarla al culto católico. Aduce que la obra fue gradual y se desarrolló normalmente a la vista de toda la gente que vive y que transita por ese paraje. Y así se logró finalizar la obra que sería inaugurada por el Obispo de Neuquén, Monseñor Marcelo Melani, el 8 de diciembre de 2008, coincidiendo con la fiesta en que la Iglesia Católica celebra el día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María y con la peregrinación que anualmente se realiza a la gruta de Quila Quina, donde es tradición que se celebre una misa.
  • Expresa que ante tan importante y auspicioso acontecimiento, la peregrinación encabezada por el Obispo contó con un gran número de fieles y que luego de la larga caminata, al llegar al lugar, se encontraron con un piquete de personas que entre otros integraban los demandados, que se había erigido en un grupo humano que impedía el paso de la procesión. Una camioneta estaba cruzada cerrando el paso de la marcha y un cordón de personas enarbolando banderas mapuches impedía el acceso al templo. Dice que, luego de un diálogo de aproximadamente dos horas, el señor Epulef permitió a diez personas ingresar a la capilla pero prohibió que se hiciera cualquier tipo de oración.
  • Señala que los demandados han impuesto unilateralmente, de un modo ilícito, arbitrario y también violento, la prohibición de hecho para hacer uso de la capilla, fundamentando su proceder en el supuesto avasallamiento al pueblo y cultura mapuche.
  • Sostiene que nunca ha sido voluntad del Obispado avasallar en modo alguno aspectos de la cultura mapuche, habiendo incluso informado al anterior lonko de la Comunidad, señor Carlos Curruhuinca, que el templo sería erigido, habiendo éste prestado su conformidad.
  • Indica que la buena fe del Obispado quedó exteriorizada en las cuatro reuniones previas que mantuvieron con los líderes de la agrupación, al recibir una nota fechada el 17 de noviembre de 2008, en la que manifestaban que sus derechos eran vulnerados, intentando por todos los medios llegar a un entendimiento con ellos.
  • Señala que en la última reunión, el señor Epulef manifestó que para seguir hablando, la misa debía ser celebrada en la Gruta porque al menos en ese lugar la Comunidad de Quila Quina vende empanadas y algunas artesanías, y así lo instruyó el Obispo, disponiendo que una vez concluida la misa se pasaría por la Capilla para que la gente la conozca y pueda impartirse una bendición.
  • Afirma que los demandados han vulnerado el derecho de todos los habitantes de la República a la libertad de ejercer libremente su culto. Cita doctrina.
  • Manifiesta que estos hechos afectan la convivencia de grupos humanos que tradicionalmente han podido coexistir en el mutuo respeto de sus respectivas culturas e introduce un nuevo factor de división e intolerancia en un país donde han confluido distintas etnias y religiones que han alcanzado una pacífica coexistencia.
  • Explica que con posterioridad al atropello sufrido el 8 de diciembre de 2008, mantuvieron dos reuniones con la parte demandada, con la participación de la Administración de Parques Nacionales, en la que radicalizaron su posición los demandados y afirmaron que continuarán accionando de la misma manera en caso de que el Obispado intente celebrar misa en la capilla, ya que consideran que tal acto importa un avasallamiento de su pueblo y su cultura.
  • Señala que la propia Confederación Mapuche del Neuquén se manifestó en contra de la turbación sufrida por la actora.
  • Explica los actos demostrativos de la legítima tenencia que ejerce del predio e indica que el artículo 2490 del Código Civil acuerda la protección tanto a los poseedores como a quienes son tenedores de una propiedad -como en este caso
  • Finalmente, ofrece prueba, funda en derecho y solicita que se dicte cautelarmente una medida de no innovar y libre acceso a las instalaciones.